viernes, 13 de diciembre de 2013

Regulación de las CCAA de la asistencia sanitaria a extranjeros irregulares

A la hora de analizar la constitucionalidad de que existan diferentes regulaciones de la cobertura sanitaria para los inmigrantes irregulares a pesar de lo dispuesto en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003 (desde la creación del precepto a través del Real Decreto Ley 16/2012), debemos tener en cuenta la configuración de nuestro ordenamiento jurídico. Vivimos (nos guste o no) en un Estado descentralizado, donde conviven colegisladores estatales y autonómicos, con el único límite que impone la Constitución a través del reparto competencial que realiza en los artículos 148 y 149.

El artículo 149.1-16º es tajante a la hora de reservar al Estado competencia exclusiva en regular las “bases y coordinación general de la sanidad”. Por su parte, el artículo 148.1-21º habilita a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de Sanidad (siempre y cuando, evidentemente, respete la legislación básica del Estado). La realidad es que todas las Comunidades Autónomas a través de sus Estatutos (en el caso de Navarra de la singular LORAFNA), han asumido la competencia a la que hace referencia el artículo 148.1-21º.

En virtud de ello, hay que analizar cual es el campo de actuación del legislador autonómico. El artículo 3 ter de la Ley 13/2003 establece que “los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria de urgencia y de asistencia al embarazo, parto y postparto”, concediéndoles a los extranjeros menores de edad “asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles”. 

A partir de este artículo, el legislador autonómico puede ampliar el contenido objetivo de precepto pero no el subjetivo (de hacerlo se estaría extralimitando). El ámbito subjetivo dota de titularidad a los extranjeros irregulares de unos derechos mínimos, que no son otros que los que conforman el propio contenido objetivo del artículo 3 ter (asistencia en caso de urgencias y asistencia al embarazo, parto y postparto con carácter general).  Contenido objetivo que es de mínimos, y que por tanto, siempre se puede ampliar y mejorar. Eso es lo que hace precisamente el legislador autonómico cuando amplía la asistencia sanitaria a los inmigrantes irregulares, esta mejorando. 

En relación al concepto de «bases», nuestra doctrina constitucional ha venido sosteniendo que por tales han de entenderse los principios normativos generales que informan u ordenan una determinada materia, constituyendo, en definitiva, el marco o denominador común de necesaria vigencia en el territorio nacional. Lo básico es, de esta forma, lo esencial, lo nuclear, o lo imprescindible de una materia, en aras de una unidad mínima de posiciones jurídicas que delimita lo que es competencia estatal y determina, al tiempo, el punto de partida y el límite a partir del cual puede ejercer la Comunidad Autónoma, en defensa del propio interés general, la competencia asumida en su Estatuto” dicta el Fundamento Jurídico Sexto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 98/2004, de 25 de mayo, para luego añadir que “esa necesaria uniformidad mínima, que corresponde establecer al Estado, asegurando así un nivel mínimo homogéneo o nivel de suficiencia de las prestaciones sanitarias públicas, puede ser susceptible de mejora, en su caso, por parte de las Comunidades Autónomas, en virtud de su competencia sustantiva y de su autonomía financiera

En ningún momento se puede aludir a que esta circunstancia causa una discriminación de algunas personas en función del territorio en el que vivan, ya que el vocablo discriminar tiene una connotación negativa. La  RAE define “discriminar” como seleccionar excluyendo. En este caso se hace todo lo contrario, se actúa en positivo, ampliando derechos.
En base a los argumentos esbozados en párrafos anteriores, debemos entender que están legitimadas constitucionalmente las actuaciones de algunas CCAA en lo referente asistir sanitariamente a inmigrantes irregulares más lejos de episodios de urgencia o asistencia en el embarazo, parto y postparto.


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